sábado, 5 de marzo de 2011

Riesgo Social

Riesgo Social

Riesgo Social
Mantener el bienestar físico psicológico de las personas.
Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte.
Subsistemas de la Seguridad Social
Subsistemas de Pensiones: El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

Subsistemas de Salud: Garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

Subsistemas de Paro Forzoso y Capacitación Laboral: Tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

Subsistemas de Vivienda y Política Habitacional: Generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Subsistemas de Recreación: El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

Estructura Financiera de las Compañias de Seguros

Estructura Financiera de las Compañías de Seguro

La estructura financiera, es aquella que presenta la composición de la forma en que se financia una empresa o entidad. Los conceptos que integran la estructura financiera se ubican en el lado derecho del balance general. Muestra la organización patrimonial de la empresa y su capacidad para mantener el equilibrio constante entre los flujos monetarios de entrada y salida sin perjudicar el resultado económico de la gestión. La estructura financieras de las compañías de seguros y reaseguros, es muy similar a la estructura financiera de los bancos.
A continuación se detallan algunos Artículos de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, 1995, que regulan las actividades financieras del sector asegurador venezolano.
En lo referente al funcionamiento de las empresas, se citan los siguientes artículos:
ü  Articulo 65. Las empresas de seguros y de reaseguros deben mantener un margen de solvencia según la fórmula y la cuantía que determine la Superintendencia de Seguros, se entiende por margen de solvencia la cantidad de dinero necesaria que permita que las empresas puedan cumplir a cabalidad los compromisos asumidos con los asegurados o con las cedentes, según el caso. A estos efectos, dispondrán de su patrimonio propio no comprometido, deducido cualquier elemento inmaterial o activo intangibles. En todo caso, el margen de solvencia de las compañías de seguros de ramos generales será el monto mayor entre el margen de solvencia, calculado en función de las primas netas cobradas en el año y el que se obtenga en función a la siniestralidad y sus deviaciones en los últimos tres (3) años; para el caso de compañías especializadas en el ramo de seguros de vida, o para la cartera de ese ramo en compañías de ramos generales, se calculara el margen de solvencia atendiendo a formulas especiales de cálculo estimadas en bases a las reservas matemáticas.

ü  Articulo 75. Las empresas de seguros autorizadas de acuerdo a esta Ley, no podrán otorgar préstamos, de cualquier naturaleza que ellos sean, directa ni indirectamente, a sus directivos y funcionarios ejecutivos, salvo los préstamos documentados o automáticos sobre pólizas de seguros de vida.

ü  Articulo 76. Las empresas de seguros, de reaseguros y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, no podrán otorgar directa ni indirectamente, prestamos a compañías en las cuales sus directores o funcionarios ejecutivos posean más de una tercera parte de su capital social.

La Contabilidad de las Empresas de Seguro

ü  Articulo 94. Las empresas de seguros deberán cortar sus cuentas y efectuar el cálculo y ajustes de las reservas al 31 de diciembre de cada año, y las de reaseguros al 30 de junio.

ü  Articulo 95. Las empresas de seguros y las de reaseguros deberán presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro de los primeros noventa días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, el balance, el estado de resultados, los anexos contables y estadísticos y un ejemplar de la memoria aprobados por sus respectivas asambleas de accionistas.
Parágrafo Primero: La Superintendencia de Seguros podrá otorgar una prórroga para la presentación de los mencionados documentos, que no excederá del lapso antes indicado, cuando la empresa de seguros o de reaseguros justifique en forma fehaciente que por alguna causa extraña a ella, que no l sea imputable, no pudo dar cumplimiento al contenido de este articulo.

Parágrafo Segundo: Cuando en el balance y estado de resultados presentados por la empresas de seguros o de reaseguros, existieren irregularidades graves en criterio de la Superintendencia de Seguros, está ordenará su publicación, en un diario de mayor circulación, con indicación de que tales estados no han sido aprobados por la Superintendencia y de que se ha ordenado una auditoria por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, a efectos de comprobar la regularidad o no de los mismos. Los nuevos estados deberán ser presentados a la consideración de la Superintendencia, en un plazo no mayor de ciento veinte días contados a partir de la fecha de la publicación referida.

Si al vencimiento de dicho plazo no estuviere terminada la auditoria, el Superintendente podrá prorrogarlo por igual lapso. Si la empresa no contratare la auditoria dentro de los treinta días siguientes a la publicación.

ü  Articulo 96. Los corredores de seguros y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros deberán cortar sus cuentas al 31 de diciembre de cada año y presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro de los primeros noventa días siguientes a la fecha de cierre, el balance, estado de resultados y los anexos contables.

Parágrafo Primero: La Superintendencia de Seguros podrá otorgar una prórroga para la presentación de los referidos documentos, que no excederá del lapso antes indicado cuando el corredor o sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros, justifique en forma fehaciente que por alguna causa extraña a ella, que no le sea imputable, no pudo dar cumplimiento al contenido de este articulo.

ü  Articulo 97. La contabilidad de las empresas de seguro o de reaseguros, y de los corredores de seguros y sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, se deberá llevar agrupando las cuentas según el código e instrucciones que para cada tipo de actividad establezca la Superintendencia de Seguros.

ü  Articulo 98. Si la Superintendencia de Seguros observare que los estados financieros remitidos por las empresas regidas por esta Ley o por los corredores de seguros no se ajustan a los respectivos códigos e instrucciones, ordenará las modificaciones del caso y fijara el lapso para que sean presentados nuevamente.

ü  Articulo 99. Los balances y estados de resultados de las empresas de seguros y de las de reaseguros, deberán ser publicados dentro de los quince días siguientes a su aprobación en un diario de los de mayor circulación en la localidad donde tengan su asiento principal, sin necesidad de que sean auditados por contadores públicos en ejercicio independiente de su profesión.

Parágrafo Único: las empresas de seguros o de reaseguros no podrán publicar ni repartir balances ni estados demostrativos de resultados que no se ajusten en un todo a los modelos establecidos al efecto por la Superintendencia de Seguros y sin que su publicación haya sido autorizada por la misma. Se exceptúan de este último requisito los balances y estados de resultados que sean puestos a disposición de los accionistas de acuerdo con el Código de Comercio y los estados financieros preparados por la empresa a los efectos de la declaración del impuesto sobre la renta.

ü  Articulo 100. Aprobados los balances y estados de resultados de los corredores y de las sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros, éstos estarán en la obligación de remitir un ejemplar de ellos, dentro de los quince días siguientes, a las empresas de seguros con las cuales mantengan relaciones de negocios.

ü  Articulo 101. La Superintendencia de Seguros, a requerimiento de las empresas de seguros, expedirá copia certificada de los estados financieros presentados por los corredores y por las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros.

Seguro Agricola y Pecuario

Seguro Agrícola y Pecuario

Seguro Agrario o Vegetal
Es aquel que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, además es una herramienta financiera que evita descapitalizaciones al agricultor ante eventualidades climáticas incontrolables.
Alcance: Protege contra la pérdida real sufrida como resultado del daño directo físico a su cultivo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.
El Seguro Agrícola otorga cobertura contra los riesgos climáticos de mayor ocurrencia en el país y que provocan daños a Cultivos Anuales y Producciones de Fruta, como son: sequía en ciertos sectores, lluvias excesivas y extemporáneas, heladas, vientos, nieve, granizo.
Exclusiones:
Riesgos excluidos que pueden ser cubiertos bajo convenio expreso
v  Baja población (esquema a la inversión y cosecha esperada)
v  No nacencia, taponamiento o baja población (esquema sobre planta)
v  Erupción volcánica
v  Terremoto
v  Vehículos y naves aéreas
Exclusiones a bienes asegurados: Pérdidas o daños de:
v  Cultivo o fruto asegurado que sea desprendido del suelo o de la planta, que impida la adecuada verificación del siniestro.
v  Cultivo proveniente de material genético deficiente que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
v  Cultivo con falta de adaptación que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
v  Cultivos arraigados en terrenos salitrosos, calcáreos, infértiles, no uniformes y todos aquellos que por sus características fisicoquímicas sean considerados como no aptos para el buen desarrollo del mismo.
Seguro Pecuario o Animal
Se asegura el ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente, enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos de accidente o enfermedad irreversible) y evita descapitalizaciones al productor por estas causas.
El seguro pecuario se encarga de cubrir el riesgo de muerte ocasionada directamente por las causas señaladas en los documentos de contrato, que se describen a continuación:
v  Accidente.
v  Enfermedad.
v  Sacrificio forzoso.
v  Incapacidad física, en animales de trabajo.
Exclusiones: Quedan siempre excluidas de las garantías del Seguro la muerte o sacrificio de cualquier clase, cuando sea consecuencia de los siguientes hechos:
v  El desgaste, los vicios, las taras, las invalideces, las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los animales asegurados, su robo, extravío, abandono, hurto, así como cualquier consecuencia de los hechos señalados.
v  Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
v  Actos políticos, sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, así como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones terroristas, guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
v  Los que se produzcan con ocasión de la participación de los animales en deportes, apuestas, desafíos o cualquier otro destino diferente del consignado en póliza. Y en los eventos que se garantizan en atención al sistema de manejo a que están sometidos los animales, cuando en el momento de ocurrencia del siniestro no se encontrasen en el sistema de manejo declarado en el seguro.

Seguro Agropecuario

Es aquella referida a la protección de animales y cultivos específicos contra causas naturales específicas (por ejemplo, sequía, inundación, plagas y viento).
El riesgo agropecuario:
Es la pérdida potencial inesperada en beneficios o bienestar de un individuo por un evento adverso. Tiene un significado negativo relacionado con peligro o daño, sin embargo, es inevitable al realizar cualquier negocio. Es el conjunto de eventos adversos potenciales que afectan al sector agropecuario.
Riesgos característicos del productor agropecuario:
v  Riesgos de Producción: eventos que afectan la producción y que son incontrolables por el hombre.
v  Fenómenos naturales: varían según la región. Se clasifican en: inundaciones, incendios, exceso de humedad, sequías, bajas temperaturas, heladas, huracanes, falta de piso,
v  Biológicos: enfermedades, plagas y depredadores.
v  Tecnológicos: usar maquinaria obsoleta, sembrar cultivos más resistentes a riesgos biológicos pero que se venden a menor precio, entre otros
v  Riesgos de precio: eventos asociados a los cambios de precio tanto de los insumos como del producto final.
v  Riesgos políticos e institucionales: cambios en las políticas y regulaciones que afectan a la agricultura y  a la ganadería (cambios en leyes sobre uso de pesticidas o fármacos, cambios de regulación en países a los que se exporta, entre otros.
Algunos riesgos comunes a todas las organizaciones son:
v  Riesgos Financieros: eventos relacionados con la forma en que el negocio obtiene y administra sus recursos:
a)      Riesgo de mercado: cambios en tasas de interés de créditos, variaciones del tipo de cambio al que se vende la producción, entre otros.
b)      Riesgo de liquidez situaciones en que se carece de los recursos necesarios para cubrir pagos, créditos u obligaciones.
c)      Riesgo de crédito: se originan por falta de pago, de capital o intereses, de alguna contraparte a la que se prestó dinero.
v  Riesgos legales: situaciones que pueden generar pérdidas por el incumplimiento de disposiciones legales y emisión de resoluciones jurídicas desfavorables.
v  Riesgos humanos y de contratación: eventos que ocurren a las personas y que afectan el desempeño del negocio (enfermedades, heridas o muerte). Incluye pérdidas por la posibilidad de que los recursos humanos sean insuficientes o inadecuados.
v  Riesgos físicos a los activos: acontecimientos en los que la infraestructura del negocio (equipo, edificios, materia prima, etc.), se ve afectada por robo, incendio, pérdida o maltrato.
v  Riesgos operativos: eventos que pueden ocurrir durante el desarrollo habitual del negocio y que generan pérdidas (sistemas inadecuados, fallas en la administración, controles insuficientes, fraude, errores humanos, entre otros).

Seguros Generales

Seguros Generales

Seguro de Persona, Seguro de Transporte  y Seguro contra Incendios
Seguro de Transporte:
Marítimo, terrestre, pluvial y aéreo.
Cobertura: Cubre el medio que se usa. Ej: Mercancías, Personas.
Objeto: Amparar bienes de lo que se transporta.
Tipos de Póliza de Transporte:
·         Póliza Aislada: Cubre un solo viaje (Desde que sale hasta llegar al destino) por un lapso de 6 meses.
·         Póliza Abierta: Se utilizan para operaciones que impliquen un número considerable de viajes.
·         Póliza Flotante: Tiene duración indefinida y se mantiene vigente mientras no se opongan ninguna de las partes.
·         Póliza de Volúmenes: Se basa en la facturación o el volumen de la mercancía.
Garantías o Coberturas: Incendio, rayo o explosión y avería gruesa; menos combustión espontánea.
Seguro de Personas
Se encarga de amparar o cubrir las necesidades del asegurado.
Clasificación:
·         Vida (HCM)
·         Salud (Medicina)
·         Integridad Física
Clases de seguros de vida:
·         Casos de Muerte
·         Vida Entera
·         Temporal
·         Casos de Vida o Supervivencia


Características de seguro de personas:
v  Designación del beneficiario
v  Beneficios descendientes
v  Pérdida de la cualidad del beneficiario.

Seguro contra Incendio
Se encarga de cubrir los bienes e inmuebles contra incendios.

Seguro  Ramastécnicas de Ingeniería (Seguro Especial).
v  Seguro de equipos de contratista: Ampara las maquinas utilizadas en la construcción.
v  Seguro de Rotura de Maquinaria: Equipos industriales, motores, taladros.
v  Seguro de todo riesgo de contratista: Ampara los equipos de contratistas, construcciones de gran envergadura, carreteras, edificios.
Póliza de Fianza
Contrato donde se obliga a un fiador a responder por el cumplimiento del fiado.
Pueden ser:
 Abierta: Determina la vigencia.
Cerrada: No determina el tiempo.
Fianza de Fiel cumplimiento: Cumplir con lo establecido en el contrato.
Fianza de Anticipo: Garantizar que el dinero entregado sea empleado o usado correctamente.
Fianza de Licitación y Fianza Judicial.

Aspectos Legales

Aspecto Legal

Ley de la Actividad Aseguradora
(Gaceta Oficial Nº 5.990 Extraordinario del 9 de julio de 2010).
Aspectos más resaltantes de la nueva ley:
v  La nueva Ley de la Actividad Aseguradora incorpora las cooperativas de seguros y medicina prepagada que aunque venían participando en la actividad, no estaban reguladas por ninguna ley.
v  Otro punto relevante es que se elimina la clave como condición para la atención médica en clínicas y centros de salud.  
v  La adquisición de acciones en la Bolsa de Valores por parte de las empresas de seguros y reaseguros y todas aquellas que cumplan estas funciones, requerirá de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en cambio en la anterior ley no requerían de autorización adquirir acciones.
v  Las empresas de seguros están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros que amparen a los jubilados, a las personas de la tercera edad y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades graves, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales. Mientras que la antigua ley solo destinaban el 5% de su cartera.
v  La oferta en engañosa por parte de las empresas de seguros, reaseguros serán sancionadas con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Mientras que la anterior la sanción era de de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
v  La ley de la Actividad Aseguradora promueve los derechos y la protección de los usuarios de los seguros a diferencia de la ley anterior, que protege la actividad de las empresas del sector.
v  La nueva Ley eliminan la actividad de la Banca Seguros.


viernes, 4 de marzo de 2011

Teoría General del Seguro

Teoría General del  Seguro

Seguro: contrato por el que el asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites pactados de resarcir el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Tipos de Seguros:
v  Seguro a Primera Pérdida
v  Seguro de Accidentes Personales
v  Seguro de Crédito
v  Seguro de Desgravamen
v  Seguro de Garantía
v  Seguro de Incendio.
v  Seguro de Responsabilidad Civil.
v  Seguro de Robo.
v  Seguro de Salud.
v  Seguro de Vehículos Motorizados
v  Seguro de Vida.
v  Seguro General.
v  Seguro Obligatorio de Accidentes
v  Seguros Colectivos.
Evolución Histórica del Seguro
La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios y los hindús. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje.
El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía perder dinero.
El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente. Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos, especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía una institución organizada.
Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres.
Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iníciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres.
Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro:
1)      Edad antigua.
2)      Edad Media (hasta mediados del siglo XIV).
3)      Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII.
4)      Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX.
5)      Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días.

El Seguro en Venezuela
Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado, solamente regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería sobre los actos de comercio.
En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compañía Seguros Marítimos del Zulia".
En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".
E          n 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance Office Limited" (inglesa).
En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros, primera ley que regula la materia de seguros en Venezuela, inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una nueva en la Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento de la misma se dictó en abril de 1939, siendo derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948.
En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 y se reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio del mismo año. Esta última y el reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco jurídico que regula actualmente en el país las actividades relativas a los seguros privados en Venezuela.