sábado, 5 de marzo de 2011

Aspectos Legales

Aspecto Legal

Ley de la Actividad Aseguradora
(Gaceta Oficial Nº 5.990 Extraordinario del 9 de julio de 2010).
Aspectos más resaltantes de la nueva ley:
v  La nueva Ley de la Actividad Aseguradora incorpora las cooperativas de seguros y medicina prepagada que aunque venían participando en la actividad, no estaban reguladas por ninguna ley.
v  Otro punto relevante es que se elimina la clave como condición para la atención médica en clínicas y centros de salud.  
v  La adquisición de acciones en la Bolsa de Valores por parte de las empresas de seguros y reaseguros y todas aquellas que cumplan estas funciones, requerirá de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en cambio en la anterior ley no requerían de autorización adquirir acciones.
v  Las empresas de seguros están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros que amparen a los jubilados, a las personas de la tercera edad y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades graves, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales. Mientras que la antigua ley solo destinaban el 5% de su cartera.
v  La oferta en engañosa por parte de las empresas de seguros, reaseguros serán sancionadas con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Mientras que la anterior la sanción era de de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
v  La ley de la Actividad Aseguradora promueve los derechos y la protección de los usuarios de los seguros a diferencia de la ley anterior, que protege la actividad de las empresas del sector.
v  La nueva Ley eliminan la actividad de la Banca Seguros.


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