sábado, 5 de marzo de 2011

Estructura Financiera de las Compañias de Seguros

Estructura Financiera de las Compañías de Seguro

La estructura financiera, es aquella que presenta la composición de la forma en que se financia una empresa o entidad. Los conceptos que integran la estructura financiera se ubican en el lado derecho del balance general. Muestra la organización patrimonial de la empresa y su capacidad para mantener el equilibrio constante entre los flujos monetarios de entrada y salida sin perjudicar el resultado económico de la gestión. La estructura financieras de las compañías de seguros y reaseguros, es muy similar a la estructura financiera de los bancos.
A continuación se detallan algunos Artículos de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, 1995, que regulan las actividades financieras del sector asegurador venezolano.
En lo referente al funcionamiento de las empresas, se citan los siguientes artículos:
ü  Articulo 65. Las empresas de seguros y de reaseguros deben mantener un margen de solvencia según la fórmula y la cuantía que determine la Superintendencia de Seguros, se entiende por margen de solvencia la cantidad de dinero necesaria que permita que las empresas puedan cumplir a cabalidad los compromisos asumidos con los asegurados o con las cedentes, según el caso. A estos efectos, dispondrán de su patrimonio propio no comprometido, deducido cualquier elemento inmaterial o activo intangibles. En todo caso, el margen de solvencia de las compañías de seguros de ramos generales será el monto mayor entre el margen de solvencia, calculado en función de las primas netas cobradas en el año y el que se obtenga en función a la siniestralidad y sus deviaciones en los últimos tres (3) años; para el caso de compañías especializadas en el ramo de seguros de vida, o para la cartera de ese ramo en compañías de ramos generales, se calculara el margen de solvencia atendiendo a formulas especiales de cálculo estimadas en bases a las reservas matemáticas.

ü  Articulo 75. Las empresas de seguros autorizadas de acuerdo a esta Ley, no podrán otorgar préstamos, de cualquier naturaleza que ellos sean, directa ni indirectamente, a sus directivos y funcionarios ejecutivos, salvo los préstamos documentados o automáticos sobre pólizas de seguros de vida.

ü  Articulo 76. Las empresas de seguros, de reaseguros y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, no podrán otorgar directa ni indirectamente, prestamos a compañías en las cuales sus directores o funcionarios ejecutivos posean más de una tercera parte de su capital social.

La Contabilidad de las Empresas de Seguro

ü  Articulo 94. Las empresas de seguros deberán cortar sus cuentas y efectuar el cálculo y ajustes de las reservas al 31 de diciembre de cada año, y las de reaseguros al 30 de junio.

ü  Articulo 95. Las empresas de seguros y las de reaseguros deberán presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro de los primeros noventa días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, el balance, el estado de resultados, los anexos contables y estadísticos y un ejemplar de la memoria aprobados por sus respectivas asambleas de accionistas.
Parágrafo Primero: La Superintendencia de Seguros podrá otorgar una prórroga para la presentación de los mencionados documentos, que no excederá del lapso antes indicado, cuando la empresa de seguros o de reaseguros justifique en forma fehaciente que por alguna causa extraña a ella, que no l sea imputable, no pudo dar cumplimiento al contenido de este articulo.

Parágrafo Segundo: Cuando en el balance y estado de resultados presentados por la empresas de seguros o de reaseguros, existieren irregularidades graves en criterio de la Superintendencia de Seguros, está ordenará su publicación, en un diario de mayor circulación, con indicación de que tales estados no han sido aprobados por la Superintendencia y de que se ha ordenado una auditoria por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, a efectos de comprobar la regularidad o no de los mismos. Los nuevos estados deberán ser presentados a la consideración de la Superintendencia, en un plazo no mayor de ciento veinte días contados a partir de la fecha de la publicación referida.

Si al vencimiento de dicho plazo no estuviere terminada la auditoria, el Superintendente podrá prorrogarlo por igual lapso. Si la empresa no contratare la auditoria dentro de los treinta días siguientes a la publicación.

ü  Articulo 96. Los corredores de seguros y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros deberán cortar sus cuentas al 31 de diciembre de cada año y presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro de los primeros noventa días siguientes a la fecha de cierre, el balance, estado de resultados y los anexos contables.

Parágrafo Primero: La Superintendencia de Seguros podrá otorgar una prórroga para la presentación de los referidos documentos, que no excederá del lapso antes indicado cuando el corredor o sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros, justifique en forma fehaciente que por alguna causa extraña a ella, que no le sea imputable, no pudo dar cumplimiento al contenido de este articulo.

ü  Articulo 97. La contabilidad de las empresas de seguro o de reaseguros, y de los corredores de seguros y sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, se deberá llevar agrupando las cuentas según el código e instrucciones que para cada tipo de actividad establezca la Superintendencia de Seguros.

ü  Articulo 98. Si la Superintendencia de Seguros observare que los estados financieros remitidos por las empresas regidas por esta Ley o por los corredores de seguros no se ajustan a los respectivos códigos e instrucciones, ordenará las modificaciones del caso y fijara el lapso para que sean presentados nuevamente.

ü  Articulo 99. Los balances y estados de resultados de las empresas de seguros y de las de reaseguros, deberán ser publicados dentro de los quince días siguientes a su aprobación en un diario de los de mayor circulación en la localidad donde tengan su asiento principal, sin necesidad de que sean auditados por contadores públicos en ejercicio independiente de su profesión.

Parágrafo Único: las empresas de seguros o de reaseguros no podrán publicar ni repartir balances ni estados demostrativos de resultados que no se ajusten en un todo a los modelos establecidos al efecto por la Superintendencia de Seguros y sin que su publicación haya sido autorizada por la misma. Se exceptúan de este último requisito los balances y estados de resultados que sean puestos a disposición de los accionistas de acuerdo con el Código de Comercio y los estados financieros preparados por la empresa a los efectos de la declaración del impuesto sobre la renta.

ü  Articulo 100. Aprobados los balances y estados de resultados de los corredores y de las sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros, éstos estarán en la obligación de remitir un ejemplar de ellos, dentro de los quince días siguientes, a las empresas de seguros con las cuales mantengan relaciones de negocios.

ü  Articulo 101. La Superintendencia de Seguros, a requerimiento de las empresas de seguros, expedirá copia certificada de los estados financieros presentados por los corredores y por las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros.

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